De acuerdo con el artículo 38 de la Ley de Catastro Inmobiliario 1, la Agencia Tributaria requiere que las comercializadoras dispongan de la REFERENCIA CATASTRAL del inmueble asociado a cada punto de suministro.
La referencia catastral la podemos encontrar en el recibo del IBI
La CNMC está comunicando a las comercializadoras que deben cumplir con este artículo y nos hacen participes de ello, varias comercializadoras están llamando directamente a los clientes, y otras nos lo solicitan a nosotros.
Por otro lado, ocurre algo similar con en CNAE.
Nosotros estamos obligados a rellenar el dato del CNAE de cada contrato que tramitamos en los sistemas de todas las comercializadoras, este requerimiento ya lleva años, pero hasta ahora si no se ponía eran bastante flexibles con este tema.
Puesto que esto es un requisito legal que deben cumplir las comercializadoras a partir de ahora tendremos que pedir estos dos datos a todos nuestros clientes.
Adjuntamos un fragmento del artículo 38 de la Ley del Catastro
La referencia catastral de los bienes inmuebles deberá figurar en los instrumentos públicos, mandamientos y resoluciones judiciales, expedientes y resoluciones administrativas y en los documentos donde consten los hechos, actos o negocios de trascendencia real relativos al dominio y demás derechos reales, contratos de arrendamiento o de cesión por cualquier título del uso del inmueble, contratos de suministro de energía eléctrica, proyectos técnicos o cualesquiera otros documentos relativos a los bienes inmuebles que se determinen reglamentariamente. Asimismo, se hará constar en el Registro de la Propiedad, en los supuestos legalmente previstos.


